Inspección. Todos los animales y productos de procedencia animal que se introduzcan al país, por los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos que establece el Instituto Colombiano Agropecuario, serán sometidos a una inspección detenida practicada por el personal médico –veterinario oficial del ICA.
(Decreto número 1254 de 1949, artículo 10)