Micelio

Artículo 221

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 221. Las Asambleas Departamentales tienen el deber, por medio de sus ordenanzas de proveer á los respectivos Tribunales Superiores y Juzgados de toda clase, con la conveniente decencia y comodidad, de los locales, muebles, útiles y demás objetos necesarios para el despacho, así de los Magistrados y Jueces, como de los Secretarios y empleados subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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