Artículo cuarto. Una vez disponibles en la Tesorería General los fondos producto de las ventas de que se trata, la Contraloría General de la República a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará dichos recursos para respaldar la apertura de los créditos adicionales al Presupuesto, para los fines determinados en el artículo 2° de la citada Ley 22 de 1959.
Decreto 1474 de 1960 →Vigente
Artículo 2
De La Citada Ley 22 De 1959
Decreto 1474 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.