Micelio

Artículo 18

Cuando Sea Necesario Adelantar Programas Especiales De Restauración, Conservación O Preservación De Especies De La Fauna Silvestre, La Entidad Administradora Podrá Delimitar Y Crear Áreas De Reserva Que Conforme A Los Artículos 253 Y 255 Del Decreto - Ley 2811 De 1974 Se Denominarán Territorios Fáunicos O Reservas De Caza

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea necesario adelantar programas especiales de restauración, conservación o preservación de especies de la fauna silvestre, la entidad administradora podrá delimitar y crear áreas de reserva que conforme a los Artículos 253 y 255 del Decreto - Ley 2811 de 1974 se denominarán territorios fáunicos o reservas de caza. Las providencias que los declaren deberán ser aprobadas por el gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978