Pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones . Los proyectos de inversión financiados con asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con recursos que este administra, correspondientes a vigencias fiscales anteriores a 2009 inclusive, que a la fecha de la liquidación de dicho Fondo cuenten con una ejecución física inferior al 40% o que no registren giros de recursos en los últimos 24 meses, deben terminar de ejecutarse a más tardar al año siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto, de lo contrario, la aprobación de las asignaciones correspondientes perderá efecto y, en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías en liquidación. Las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que no hayan sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia, perderán efecto y, en consecuencia, se extinguirá la obligación de giro y el Departamento Nacional de Planeación procederá al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados harán parte del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación. En todo caso, la entidad ejecutora debe garantizar la culminación de los proyectos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que hubiere lugar.
Para efectos del inciso anterior el Departamento Nacional de Planeación revisará el avance de los mismos para efectos del cierre. Los saldos se trasladarán al patrimonio autónomo de remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.