Micelio

Artículo 4

º De Las Funciones

Decreto 37 de 1985 · por el cual se organiza una Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Rector

a)

Aprobar los planes y adoptar las medidas necesaria para la buena marcha de la Unidad.

b)

Proponer al Ministerio de Educación Nacional, la creación, fusión o supresión de programas a cargo del Instituto.

c)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales estatutarias y las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional.

d)

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Ministerio de Educación Nacional.

e)

Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, atendiéndose las disposiciones vigentes.

f)

Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional el proyecto de presupuesto para su aprobación en las fechas establecidas para tales efectos.

g)

Hacer la ordenación de gastos en las condiciones que señale el Ministerio de Educación Nacional.

h)

Proponer al Ministerio de Educación Nacional, para su aprobación, los manuales de funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos y los procedimientos administrativos, según disposiciones legales.

i)

Imponer de acuerdo con las disposiciones legales, vigentes, las sanciones disciplinarias.

j)

Refrendar con su firma los títulos que otorgue la Unidad Docente.

k)

Las demás que se relacionan con la administración del Instituto y le asigne el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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