Modifíquese el artículo 2.2.14.1.29 Del decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 2.2.14.1.29. Continuidad de los subsidios. Los beneficiarios de los subsidios para el aporte en pensión del fondo de solidaridad pensional con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto continuarán recibiendo el subsidio conforme a las condiciones vigentes para su grupo poblacional, incluyendo la temporalidad de semanas. Cumplido ese periodo, podrán continuar afiliados al programa con las nuevas condiciones de otorgamiento del subsidio señaladas en el plan de extensión de cobertura.
Para tales efectos, el administrador fiduciario del fondo de solidaridad pensional requerirá al afiliado para que manifieste si desea continuar con las nuevas condiciones de otorgamiento del subsidio.
De acreditarse que el beneficiario durante su permanencia en el programa se encuentra en condición de discapacidad y le ha sido negado el reconocimiento de la pensión de invalidez, podrá solicitar la aplicación de la cobertura para este grupo poblacional.