DIRECCIONES SECCIONALES, DISTRITALES Y LOCALES DEL SISTEMA DE SALUD. El Sistema de Salud se regirá en los niveles seccionales, distritales y locales, por las normas científico, técnico administrativas que dicte el Ministerio de Salud y será dirigido por el funcionario que autónomamente determine el órgano competente de la entidad territorial respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de la administración.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 26
Direcciones Seccionales, Distritales Y Locales Del Sistema De Salud
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.