Desarrollo e implementación de los modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia . El Estado colombiano, a través de sus instituciones competentes, garantizará, en el marco de lo establecido en el artículo 54 de la presente norma, el apoyo técnico, financiero y logístico necesario para la formulación de los modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia, así como de la implementación y seguimiento de las acciones de promoción, prevención, predicción, atención, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos, acciones en salud pública, acciones en salud de los pueblos indígenas, respetando siempre su autonomía y autodeterminación en materia de salud.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 31
Desarrollo E Implementación De Los Modelos, Procesos Y Formas De Cuidado En Salud Propia
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.