Artículo único. Convocase la Comisión de Estudios Constitucionales, integrada por representantes de la Asamblea Nacional Constituyente y del Gobierno Nacional, para el día 1° de diciembre del corriente año a la hora de las 5 de la tarde. Comuníquese,
Decreto 3037 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3037 de 1953 · Por el cual se señala la fecha de instalación de la Comisión de Estudios Constitucionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.