Micelio

Artículo 2.9.2.1.6

Espectáculos Con Entrega Anticipada De Boletería

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espectáculos con entrega anticipada de boletería. Cuando se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas con entrega anticipada de boletería, los productores permanentes y ocasionales deberán presentar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los plazos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en el presente decreto. Por su parte, los agentes retenedores presentarán la declaración de retención en la que se incluyan las retenciones efectuadas por este concepto en el período.

Para estos efectos, se entiende que existe entrega anticipada de boletería, cuando el adquirente transfiere el valor de la boleta o derecho de asistencia, en forma previa al momento en que se realice el espectáculo público de las artes escénicas.

En caso de que el espectáculo público no se realice, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.9.2.4.4 del presente decreto”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.9.2.1.6. Espectáculos con entrega anticipada de boletería. Cuando se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas con entrega anticipada de boletería, los productores permanentes y ocasionales deberán presentar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los plazos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en el presente decreto. Por su parte, los agentes retenedores presentarán la declaración de retención en la que se incluyan las retenciones efectuadas por este concepto en el periodo.

Por su parte, los agentes retenedores de boletería presentarán la declaración de retención, en la que se incluyan las retenciones efectuadas por este concepto en el periodo.

Para estos efectos, se entiende que existe entrega anticipada de boletería, cuando el adquirente transfiere el valor de la boleta o derecho de asistencia, en forma previa al momento en que se realice el espectáculo público de las artes escénicas.

En caso de que el espectáculo público no se realice, se aplicará lo dispuesto en el artículo “Devolución de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en caso de cancelación de eventos” del presente decreto.

(Decreto número 1258 de 2012, artículo 10, modificado por el Decreto número 1240 de 2013, artículo 12)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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