En el mes de abril cada uno de los Ministerios debe remitir, por duplicado, al del Tesoro, el presupuesto de gastos de su servicio respectivo, sin incluir partida alguna que corresponda a erogaciones distintas de las autorizadas por ley preexistente, o a créditos judicialmente reconocidos a cargo del Estado.
En tales presupuestos parciales deben computarse separadamente los gastos de personal y material; las erogaciones para gastos distintos, autorizados u ordenados por leyes vigentes, y el dos por ciento del total para gastos imprevistos, con la anotación de que trata el aparte i del artículo 201.