Micelio

Artículo 198

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mes de abril cada uno de los Ministerios debe remitir, por duplicado, al del Tesoro, el presupuesto de gastos de su servicio respectivo, sin incluir partida alguna que corresponda a erogaciones distintas de las autorizadas por ley preexistente, o a créditos judicialmente reconocidos a cargo del Estado.

En tales presupuestos parciales deben computarse separadamente los gastos de personal y material; las erogaciones para gastos distintos, autorizados u ordenados por leyes vigentes, y el dos por ciento del total para gastos imprevistos, con la anotación de que trata el aparte i del artículo 201.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912