º Escrutinios. Culminada la jornada electoral los jurados de cada mesa procederán a hacer el conteo de los votos consignando los resultados en el acta de escrutinio correspondiente. Estas actas, conjuntamente con los votos, se remitirán a la Subdirección General de Aduanas a primera hora del día siguiente para el escrutinio general. El escrutinio general se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección, por una comisión que integrarán el Subdirector General, el Jefe de la Oficina Jurídica y cada uno de los candidatos debidamente inscritos o su representante. Los resultados de la elección se registrarán en un acta que firmarán los miembros de la comisión de escrutinios y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien hará las veces de Secretario de la Comisión de Escrutinio.
Decreto 395 de 1992 →Vigente
Artículo 7
Escrutinios
Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.