Micelio

Artículo 15

Ley 48 de 1936 · Sobre vagos, maleantes y rateros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona a quien se indique como responsable de cualquiera de los hechos de que trata la presente Ley, será reducida a prisión preventiva y no tendrá derecho a excarcelación, si apareciere contra ella por lo menos una declaración de testigo hábil o indicio grave.. Pero si pasamos treinta días de la detención no se hubiere dictado el fallo de primera instancia, el sindicado gozará del beneficio de libertad provisional con fianza; a igual beneficio tendrá derecho en segunda instancia cuando la sentencia apelada o consultada no sea fallada dentro de los quince días , más el término de la distancia.

Parágrafo

Ni el auto de detención ni el de apertura a prueba serán apelables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1936