La persona a quien se indique como responsable de cualquiera de los hechos de que trata la presente Ley, será reducida a prisión preventiva y no tendrá derecho a excarcelación, si apareciere contra ella por lo menos una declaración de testigo hábil o indicio grave.. Pero si pasamos treinta días de la detención no se hubiere dictado el fallo de primera instancia, el sindicado gozará del beneficio de libertad provisional con fianza; a igual beneficio tendrá derecho en segunda instancia cuando la sentencia apelada o consultada no sea fallada dentro de los quince días , más el término de la distancia.
Ni el auto de detención ni el de apertura a prueba serán apelables.