°. A partir de la vigencia de la Ley 18 de 1952, y exclusivamente cuando se trate de la explotación actual de pozos de petróleo y de gas o de otras mezclas naturales de hidrocarburos que lo acompañen o se deriven de él, bien sea de propiedad nacional o privada, será con cargo a la renta bruta, una deducción por concepto de agotamiento destinada a amortizar el costo de las siguientes inversiones que se reputan hechas en el yacimiento o deposito mineral explotado en el año gravable de que se trate: a) Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, o el precio neto de adquisición de la propiedad, según el caso. Cuando la propiedad haya sido adquirida a título gratuito, la inversión amortizable por agotamiento estará constituida por el valor que se le haya fijado en la respectiva hijuela a título de adjudicación por causa de muerte o donación entre vivos. En todos los casos de adquisición de la propiedad que se explota, deberá restarse de su precio de adquisición o del valor que se le haya fijado como se dispone en este artículo, el precio o valor según el caso, que corresponda a la superficie del terreno que sea susceptible de utilizarse económicamente para fines distintos de la explotación o producción de petróleo, gas o demás mezclas naturales; b). Los gastos preliminares de explotación, de instalación, legales y de desarrollo, y en general, todos aquellos que contablemente deban ser capitalizados, a excepción de inversiones hechas e propiedad para las cuales se soliciten deducciones por depreciación; c). Los gastos capitalizados verificados en áreas improductivas por el contribuyente que invoca la deducción. Pero no pueden utilizarse simultáneamente la deducción por agotamiento y la deducción que consagra el artículo 5º de la Ley 18 de 1952, para amortizar los mismos gastos de exploración capitalizados.
Artículo 3
A Partir De La Vigencia De La Ley 18 De 1952, Y Exclusivamente Cuando Se Trate De La Explotación Actual De Pozos De Petróleo Y De Gas O De Otras Mezclas Naturales De Hidrocarburos Que Lo Acompañen O Se Deriven De Él, Bien Sea De Propiedad Nacional O Privada, Será Con Cargo A La Renta Bruta, Una Deducción Por Concepto De Agotamiento Destinada A Amortizar El Costo De Las Siguientes Inversiones Que Se Reputan Hechas En El Yacimiento O Deposito Mineral Explotado En El Año Gravable De Que Se Trate: A) Los Gastos Capitalizados Hechos En La Adquisición De La Respectiva Concesión, O El Precio Neto De Adquisición De La Propiedad, Según El Caso
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.