Micelio

Artículo 7

Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Tanto Actuales Como Potenciales, Inscritos O No En El Registro Oficial De Vendedores, De Acuerdo Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidos Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Efectuar, Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes, En Materia De Impuesto Sobre Las Ventas; C) Atender El Registro De Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y Estudiar Las Solicitudes De Cancelación Del Registro Y De Devoluciones En Materia De Dicho Impuesto, Para Rendir Informe Al Jefe De La División De Auditoría Con El Fin De Que Se Dicte La Providencia Correspondiente; D) Previo El Estudio Del Caso, Resolver Las Solicitudes De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, Para Lo Cual Podrá Practicar Visitas Especiales A Los Solicitantes, Mediante Auto Comisorio Del Jefe De La Sección; E) Seleccionar Casos De Auditaje Tributario De Acuerdo A Las Instrucciones Que Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos, Dentro De Las Prioridades Establecidas O Con Base En Las Fuentes De Información Interna Y Externa; F) Suministrar Al Centro De Información Y Sistemas A Través De La Unidad De Documentación, Toda La Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Impartan Las Oficinas Competentes Del Nivel Central; G) Coordinar Con La Sección De Auditoría Externa De La Administración Los Procesos De Auditaje Con El Fin De Darle Prelación Al Externo Y Proveer A Dicha Sección De Los Datos E Informaciones Que Sean Requeridas Por Ésta; H) En Los Casos Que Así Lo Requieran, Y De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes, Entrevistar A Los Responsables O A Terceros Y Efectuar Careos Entre Ellos Con El Fin De Aclarar Datos Consignados En Las Declaraciones De Ventas; I) Analizar Los Datos Suministrados Por El Grupo De Selección De Casos Y Por La Sección De Auditoría Externa De La Administración, Referentes A Responsables Potenciales Que No Hayan Declarado O Hayan Dejado De Declarar Por Algún Período Y Producir Los Emplazamientos A Que Haya Lugar; J) Llevar Actualizado El Registro Oficial De Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas E Informar Periódicamente A La Subdirección De Determinación De Impuestos De Los Cambios Que En Él Se Produzcan; K) En General, Efectuar Todas Las Diligencias Necesarias Para La Correcta Y Oportuna Determinación Del Impuesto Sobre Las Ventas, Y L) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración Los Expedientes, Una Vez Efectuados Los Requerimientos A Que Haya Lugar

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas

a)

Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, tanto actuales como potenciales, inscritos o no en el registro oficial de vendedores, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Efectuar, y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes, en materia de impuesto sobre las ventas;

c)

Atender el registro de responsables del impuesto sobre las ventas y estudiar las solicitudes de cancelación del registro y de devoluciones en materia de dicho impuesto, para rendir informe al Jefe de la División de Auditoría con el fin de que se dicte la providencia correspondiente;

d)

Previo el estudio del caso, resolver las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas, para lo cual podrá practicar visitas especiales a los solicitantes, mediante auto comisorio del Jefe de la Sección;

e)

Seleccionar casos de auditaje tributario de acuerdo a las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

f)

Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la Unidad de Documentación, toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central;

g)

Coordinar con la Sección de Auditoría Externa de la Administración los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha Sección de los datos e informaciones que sean requeridas por ésta;

h)

En los casos que así lo requieran, y de acuerdo con las normas legales vigentes, entrevistar a los responsables o a terceros y efectuar careos entre ellos con el fin de aclarar datos consignados en las declaraciones de ventas;

i)

Analizar los datos suministrados por el Grupo de Selección de Casos y por la Sección de Auditoría Externa de la Administración, referentes a responsables potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún período y producir los emplazamientos a que haya lugar;

j)

Llevar actualizado el registro oficial de responsables del impuesto sobre las ventas e informar periódicamente a la Subdirección de Determinación de Impuestos de los cambios que en él se produzcan;

k)

En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del Impuesto sobre las Ventas, y

l)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez efectuados los requerimientos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1978