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Artículo 36

La Cuantía Máxima De Las Operaciones Que Celebre La Sección De Provisión Agrícola, Distintas De Las Ventas Al Contado, No Podrá Exceder De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 36. La cuantía máxima de las operaciones que celebre la Sección de Provisión Agrícola, distintas de las ventas al contado, no podrá exceder de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para cada persona, natural o jurídica; las operaciones que se efectúen con el Estado no excederán en ningún caso de las sumas apropiadas en el Presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, destinadas al pago correspondiente, y requerirán certificación previa de la Contraloría General de la Republica sobre la reserva de dichas sumas. CAPITULO VI Sección de Seguros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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