Plan Operativo de Sistemas de Información para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la responsable de diseñar, monitorear y evaluar el Plan Operativo de Sistemas de Información mediante el cual definirán las políticas, lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Información. Las políticas y lineamientos establecidos en este Plan estarán ajustados a la normatividad vigente, en especial a las líneas y políticas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Plan Operativo de Sistemas de Información debe ser evaluado, y de ser necesario, ajustado por lo menos cada dos (2) años.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 59)