Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud Pública, procederá a la construcción de un edificio en San Luis Islas de San Andrés y Providencia, destinado a la instalación y funcionamiento de un Puesto de Salud, quedando facultado para adquirir, con arreglo a las respectivas normas legales, el globo de terreno necesario que la técnica indique.
Decreto 1447 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1447 de 1956 · Por el cual se ordena la construcción de un Puesto de Salud en las Islas de San Andrés y Providencia, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.