Micelio

Artículo 8

Ley 96 de 1914 · por la cual se señala la jurisdicción en los juicios por contrabando a las rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Juzgamiento de los contrabandos en las Aduanas no situadas en las costas del Atlántico o del Pacífico continuarán a cargo de los funcionarios a quienes esta atribuido actualmente.

La segunda instancia se surtirá ante los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1914