Micelio

Artículo 1

° El Consejo De Monumentos Nacionales Quedará Integrado Así: 1

Decreto 1444 de 1993 · por el cual se integra el Consejo de Monumentos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo de Monumentos Nacionales quedará integrado así

1.

El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, quien lo presidirá.

2.

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o, en su defecto, el Decano de la Facultad de Artes de la misma Universidad.

3.

El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.

4.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, Corturismo.

5.

El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.

6.

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

7.

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1993