El monto del capital deberá mantenerse durante la vigencia de la sociedad: Si se evidencia que el capital se ha disminuido por debajo del monto señalado en la ley, Ministerio del Deporte ordenará de inmediato la suspensión del reconocimiento deportivo. Así mismo, la reincidencia por más de 90 días en la disminución del capital por debajo del tope mínimo exigido por la ley para su constitución o conversión, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento deportivo. Si al momento de la conversión el capital de la asociación o corporación con deportistas profesionales diferentes al fútbol no cumple con los topes mínimos de capital que señala la ley, los asociados estarán en la obligación de cubrir el faltante de acuerdo con las decisiones adoptadas en la reunión en la que se apruebe la conversión de la asociación o corporación con deportistas profesionales, lo cual deberá quedar claramente determinado y señalado en el acta que se elabore con ocasión de tal reunión, estableciendo la forma y detalle Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 en que se realizará su cubrimiento.
Artículo 8.65.3
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.