Micelio

Artículo 5

Ley 109 de 1943 · Por la cual se fomenta el desarrollo del Teatro Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad de Autores, de acuerdo con la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, debe exigir los respectivos reglamentos y condiciones a las compañías de Teatro Nacional formadas ya y que en lo futuro se formen para tener derecho al auxilio, así como para que no cese el que se les haya concedido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1943