los incisos 1º y 2º del artículo 11 de la Ley 78 de 1935 , quedarán así:
"Los impuestos autorizados por esta Ley y asignados anualmente por los Administradores de Hacienda Nacional son debidos desde el 1º de julio y de los de cada año, serán pagados en el curso del mismo mes de julio y de los de agosto, septiembre y octubre siguientes, pidiendo durante este lapso recibirse un valor por cuartas partes si así lo desearen los contribuyentes, sin perjuicio de las disposiciones que regulan los recaudos en la fuente."
"Si por cualquier circunstancia no fuere posible notificar el gravamen a los contribuyentes sino después del 1º de octubre, tales contribuyentes tendrán derecho a un término de treinta (30) días, contados desde el en que les hubiere sido comunicada la liquidación, para pagar el impuesto sin interés de mora y para hacer uso del derecho de reclamar de que trata el artículo 14 de la Ley 81 de 1931 ."