Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1937 · Por la cual se modifican las Leyes 81 de 1931; 8ª, 53 y 78 de 1935, 63 de 1936, y se dictan algunas disposiciones sobre la Caja Colombiana de Ahorros y sobre defensa del café

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los incisos 1º y 2º del artículo 11 de la Ley 78 de 1935 , quedarán así:

"Los impuestos autorizados por esta Ley y asignados anualmente por los Administradores de Hacienda Nacional son debidos desde el 1º de julio y de los de cada año, serán pagados en el curso del mismo mes de julio y de los de agosto, septiembre y octubre siguientes, pidiendo durante este lapso recibirse un valor por cuartas partes si así lo desearen los contribuyentes, sin perjuicio de las disposiciones que regulan los recaudos en la fuente."

"Si por cualquier circunstancia no fuere posible notificar el gravamen a los contribuyentes sino después del 1º de octubre, tales contribuyentes tendrán derecho a un término de treinta (30) días, contados desde el en que les hubiere sido comunicada la liquidación, para pagar el impuesto sin interés de mora y para hacer uso del derecho de reclamar de que trata el artículo 14 de la Ley 81 de 1931 ."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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