°. La aprobación oficial de los planes y programas de estudios profesionales y de postgrado, se otorgarán y mantendrán sobre la base del cumplimiento de las exigencias académicas establecidas en el Reglamente, y de la seguridad de realización de los fines sociales de la cultura jurídica, y de la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos, garantizando en todo caso, la libertad de enseñanza, estudio e investigación.
Decreto 970 de 1970 →Vigente
Artículo 8
La Aprobación Oficial De Los Planes Y Programas De Estudios Profesionales Y De Postgrado, Se Otorgarán Y Mantendrán Sobre La Base Del Cumplimiento De Las Exigencias Académicas Establecidas En El Reglamente, Y De La Seguridad De Realización De Los Fines Sociales De La Cultura Jurídica, Y De La Mejor Formación Intelectual, Moral Y Física De Los Educandos, Garantizando En Todo Caso, La Libertad De Enseñanza, Estudio E Investigación
Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.