Micelio

Artículo 8

La Aprobación Oficial De Los Planes Y Programas De Estudios Profesionales Y De Postgrado, Se Otorgarán Y Mantendrán Sobre La Base Del Cumplimiento De Las Exigencias Académicas Establecidas En El Reglamente, Y De La Seguridad De Realización De Los Fines Sociales De La Cultura Jurídica, Y De La Mejor Formación Intelectual, Moral Y Física De Los Educandos, Garantizando En Todo Caso, La Libertad De Enseñanza, Estudio E Investigación

Decreto 970 de 1970 · Por el cual se promueve las reforma de los estudios de Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La aprobación oficial de los planes y programas de estudios profesionales y de postgrado, se otorgarán y mantendrán sobre la base del cumplimiento de las exigencias académicas establecidas en el Reglamente, y de la seguridad de realización de los fines sociales de la cultura jurídica, y de la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos, garantizando en todo caso, la libertad de enseñanza, estudio e investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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