Artículo único. Concédese a la viuda i huérfanas del militar de la Independencia Manuel Víves de Agreda, una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 36 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Ley 36 de 1875 · Que concede una pensión alimenticia a la viuda i huérfanas del Militar de la Independencia Manuel Vives de Agreda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.