Micelio

Artículo 20

Los Empleados Públicos No Podrán Formar Parte De Sindicatos Que No Estén Formados Exclusivamente Por Empleados Públicos, Ni De Otras Asociaciones Profesionales Que Persigan Fines Distintos De Los Simplemente Culturales, Recreativos, De Seguros Y Auxilio Mutuos, O Cooperativos La Contravención A Este Precepto Será Causal De Mala Conducta Que Provocará La Pérdida Del Empleo Para Los Empleados Públicos No Regirá En Ningún Caso El Fuero Establecido En El Artículo 18 Sección Iii De Los Contratos Sindicales

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos no podrán formar parte de sindicatos que no estén formados exclusivamente por empleados públicos, ni de otras asociaciones profesionales que persigan fines distintos de los simplemente culturales, recreativos, de seguros y auxilio mutuos, o cooperativos La contravención a este precepto será causal de mala conducta que provocará la pérdida del empleo Para los empleados públicos no regirá en ningún caso el fuero establecido en el artículo 18 SECCIÓN III De los contratos sindicales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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