Facúltase a la Asamblea de Cundinamarca para que, sin someterse a las formalidades fijadas por las Leyes 4ª de 1913, 71 de 1916 y 4ª de 1931, pero consultando los intereses locales, fije los límites del Municipio de Bogotá, pudiendo agregarle o segregarle los términos municipales que le parezcan necesarios para el mejor desarrollo urbano de la ciudad capital.
Ley 32 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Ley 32 de 1933 · POR LA CUAL SE DA UNA FACULTAD A LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.