Artículo séptimo. En el Ministerio de Agricultura se apropiarán anualmente las partidas presupuéstales necesarias para la debida administración de las obras nacionales que estén a cargo de la Comisión de Aguas, así como para los gastos directos e indirectos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Con tal fin, la Comisión presentará oportunamente al Ministerio de Agricultura el presupuesto correspondiente, en el cual tendrá en cuenta las partidas que de conformidad con el ordinal f) del artículo 3° de este Decreto se perciban
Decreto 173 de 1958 →Vigente
Artículo 7
De Este Decreto Se Perciban
Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.