Micelio

Artículo 37

Funciones De La Subdirección De Salud Ocupacional

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Salud Ocupacional. La Subdirección de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Estudiar, proponer y orientar la formulación de políticas programas, planes y proyectos, dirigidos a la promoción prevención y control de factores de riesgo del ambiente ocupacional.

2.

Desarrollar, implantar y mantener actualizado el Sistema Nacional Unificado de Información y Vigilancia Epidemiológica Ocupacional.

3.

Promover, desarrollar y ejecutar las políticas y programas destinados a brindar atención en Salud Ocupacional, buscando ampliar la cobertura a la población trabajadora en todos sectores económicos, a través del Sistema de Salud.

4.

Establecer y proponer las normas y procedimientos requeridos para el control de la organización y funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.), de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) y de riesgos, en materia de prevención de riesgos profesionales y de Salud Ocupacional.

5.

Establecer y proponer las normas y procedimientos relacionados con el control de la calidad de los Servicios de Salud Ocupacional en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

6.

Desarrollar mecanismos de cooperación intersectorial asistencia técnica y coordinación, con el fin de adelantar las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de las normas y procesos de salud ocupacional en el Sistema Salud.

7.

Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia técnica y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos sobre la salud de los trabajadores en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

8.

Proponer y desarrollar una política de fomento y apoyo a la investigación destinada a mantener actualizado el diagnóstico de la salud ocupacional en el Sistema Seguridad Social en Salud, que sirva de base para la elaboración de normas técnicas nacionales y de políticas para el desarrollo de la salud ocupacional.

9.

Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y los procedimientos para la prevención y control de los factores de riesgo ocupacionales y verificar su cumplimiento.

10.

Proponer y desarrollar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, las políticas y programas de formación de Recursos Humanos en Salud Ocupacional.

11.

Propiciar la formulación, desarrollo y consolidación de una cultura de prevención de los riesgos ocupacionales. VI Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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