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Artículo 37

Funciones De La Subdirección De Salud Ocupacional

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Salud Ocupacional. La Subdirección de Salud Ocupacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Estudiar, proponer y orientar la formulación de políticas programas, planes y proyectos, dirigidos a la promoción prevención y control de factores de riesgo del ambiente ocupacional.

2.

Desarrollar, implantar y mantener actualizado el Sistema Nacional Unificado de Información y Vigilancia Epidemiológica Ocupacional.

3.

Promover, desarrollar y ejecutar las políticas y programas destinados a brindar atención en Salud Ocupacional, buscando ampliar la cobertura a la población trabajadora en todos sectores económicos, a través del Sistema de Salud.

4.

Establecer y proponer las normas y procedimientos requeridos para el control de la organización y funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.), de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) y de riesgos, en materia de prevención de riesgos profesionales y de Salud Ocupacional.

5.

Establecer y proponer las normas y procedimientos relacionados con el control de la calidad de los Servicios de Salud Ocupacional en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

6.

Desarrollar mecanismos de cooperación intersectorial asistencia técnica y coordinación, con el fin de adelantar las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de las normas y procesos de salud ocupacional en el Sistema Salud.

7.

Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia técnica y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos sobre la salud de los trabajadores en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

8.

Proponer y desarrollar una política de fomento y apoyo a la investigación destinada a mantener actualizado el diagnóstico de la salud ocupacional en el Sistema Seguridad Social en Salud, que sirva de base para la elaboración de normas técnicas nacionales y de políticas para el desarrollo de la salud ocupacional.

9.

Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y los procedimientos para la prevención y control de los factores de riesgo ocupacionales y verificar su cumplimiento.

10.

Proponer y desarrollar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, las políticas y programas de formación de Recursos Humanos en Salud Ocupacional.

11.

Propiciar la formulación, desarrollo y consolidación de una cultura de prevención de los riesgos ocupacionales. VI Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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