Micelio

Artículo 84

La Convocatoria De La Asamblea A Sesiones Ordinarias O Extraordinarias Deberá Hacerse En La Forma Prevista En Los Estatutos, Y Para Las Primeras Con Una Anticipación No Menor De Nueve Días Hábiles

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria de la asamblea a sesiones ordinarias o extraordinarias deberá hacerse en la forma prevista en los estatutos, y para las primeras con una anticipación no menor de nueve días hábiles. En caso de silencio de aquéllos, se hará por medio de avisos en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite dentro del Departamento del domicilio social. No obstante, la asamblea podrá reunirse válidamente sin previa convocatoria cuando esté representada la totalidad de las acciones suscritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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