Micelio

Artículo 43

Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y Considerando: Que El Instituto De Seguros Sociales Teniendo En Cuenta, La Capacidad De Los Servicios, Las Posibilidades Financieras, El Grado De Necesidades, El Mejor Empleo De Los Recursos Y La Conformidad Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Del Gobierno Nacional En Las Áreas Geográficas De La Zona De Urabá Y Región Suroeste De Antioquia, Ha Considerado Indispensable La Extensión De La Cobertura De Los Seguros Sociales En Beneficio De Los Trabajadores Y De Sus Familias; Que Una Vez Realizados Los Estudios De Factibilidad Se Ha Encontrado Que Es Posible La Extensión De Los Servicios Del Seguro Social A Los Trabajadores Y Sus Familias; Qué La Superintendencia De Seguros De Salud Ha Conceptuado Favorablemente Sobre La Extensión De La Cobertura En Estas Regiones; Que Los Proyectos De Extensión Fueron Debidamente Aprobados Por La Junta Administradora De Seguros Económicos Y La Junta Administradora Del Iss, Mediante Acuerdos Números 032 Y 256 De Fecha 7 De Diciembre Y 11 De Agosto De 1983, Respectivamente, Acuerda:

Decreto 137 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 018 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Aprobar en todas, sus partes el Acuerdo número 018 del 22 de diciembre de 1983, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 018 DE 1983 (diciembre 22) por el cual se aprueba la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a las áreas geográficas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977 y considerando: Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta, la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las áreas geográficas de la zona de Urabá y región suroeste de Antioquia, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y sus familias; Qué la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en estas regiones; Que los proyectos de extensión fueron debidamente aprobados por la Junta Administradora de Seguros Económicos y la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdos números 032 y 256 de fecha 7 de diciembre y 11 de agosto de 1983, respectivamente, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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