Artículo 3º Legalízanse los gastos hechos por la Tesorería de la Canalización del río Magdalena y sus afluentes, imputables al capítulo 66, Navegación Fluvial, personal y material, de la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia de 1922, que asciende a la cantidad de $ 13,186 20, gsatos emanados de las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas durante el citado año, de acuerdo con lo dispuesto en Leyes 18 de 1907, artículo 14, y 33 de 1913, artículo 5º
Ley 94 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Ley 94 de 1923 · por la cual se reconoce un sueldo y se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.