Modificación. Modificar el artículo 1° del Decreto número 1175 del 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la asignación básica mensual.
La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como año de servicios prestados para el pago el periodo comprendido entre el 1° de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.
La Bonificación Especial de Compensación para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25% de la asignación básica mensual que devenguen los servidores públicos activos en la planta de personal a 30 de noviembre de 2023, que ocupen empleos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa) y que hayan laborado por el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2023 o proporcional al tiempo efectivamente laborado durante este periodo, esta será pagada antes del 31 de diciembre de 2023.