Micelio

Artículo 2.1.7.8.2.2.6

Contratación Estatal Y Compras Públicas

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación estatal y compras públicas. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar criterios técnicos relacionados con el enfoque basado en derechos humanos y empresas en sus procesos de contratación estatal y compras públicas con el fin de promover el respeto y garantía de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto y en observancia del principio de selección objetiva consagrado en la normativa vigente.

Parágrafo

Las disposiciones de este artículo no sustituyen, ni modifican las competencias legales de Colombia Compra Eficiente, ni el marco jurídico general de contratación estatal. Están dirigidos a fortalecer lineamientos técnicos o metodologías de referencia que orienten a las entidades estatales sobre la forma en que deben adecuar los criterios en procesos de contratación, que respondan a un enfoque de protección y respeto de los derechos humanos, para que puedan incorporarlos como factores de comparación objetiva, considerando las características del sector, el tamaño empresarial y las condiciones laborales del personal involucrado en la ejecución contractual. Estos deberán aplicarse de manera progresiva y sin generar cargas retroactivas a los contratos ya celebrados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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