Micelio

Artículo 7

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Oficina de Registro de Cambios dará a la publicidad semanalmente la cifra del valor de las importaciones registradas en la semana anterior y la cifra acumulativa de las registradas en el mes y año, respectivos, con expresión de las que corresponden a importaciones, libres de licencia previa y prohibida; cuando estas se hayan realizado conforme a lo previsto en el artículo segundo, e indicando separadamente el valor de las importaciones oficiales y de las privadas. Igualmente se dará el dato de las licencias no reembolsables.

El Banco de la República llevará a las importaciones de cada mes una cuenta en la cual abonará los pagos que de ellas se vayan verificando, con el objeto de que en cualquier momento pueda establecerse el monto del pasivo existente por este concepto. Mensualmente se publicará por el Banco el movimiento general de las cuentas aquí previstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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