Micelio

Artículo 86

Reintegro De Recursos A La Unidad De Caja Del Tesoro Nacional

Ley 2559 de 2025 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos que hayan sido girados por el Tesoro Nacional, provenientes del Presupuesto General de la Nación, y que se encuentren como excedentes de liquidez de las Entidades Estatales o en fondos, en fiducias, en encargos fiduciarios o en patrimonios autónomos o cualquier modalidad de negocio fiduciario, constituidos por dichas entidades, deberán ser reintegrados a la Unidad de Caja del Tesoro Nacional.

Se exceptúa de esta disposición, aquellos excedentes que tengan un régimen especial o excepcional, los recursos de la seguridad social, de recursos parafiscales, recursos del Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías o de recursos que correspondan a las entidades territoriales o sus descentralizadas. No obstante la anterior excepción, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá administrar en forma delegada dichos recursos, conforme las facultades otorgadas a dicha Dirección General.

Cuando la entidad estatal requiera liquidez para atender los pagos autorizados, en cumplimiento del objeto para el cual fueron girados inicialmente, el Tesoro Nacional procederá a disponer los recursos para que la Entidad pueda hacer el pago a beneficiario final sin que se requiera operación presupuestal alguna.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional evaluará en cada caso la pertinencia de reconocer rendimientos financieros, conforme a la normatividad que les sea aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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