Micelio

Artículo 85

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prórroga de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se producirá automáticamente por un lapso igual al inicialmente concedido, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 80 de 1993, salvo en aquellos casos en que el concesionario manifieste ante el Ministerio de Comunicaciones, por escrito y con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la concesión, su voluntad de no continuar con la misma.

Parágrafo

Para formalizar la prórroga de la concesión será necesario concepto favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en que conste que el servicio se está prestando en debida forma; el pago de los derechos correspondientes a favor del Fondo de Comunicaciones y el correspondiente ajuste de la garantía. Si por causa imputable al concesionario, no fuere posible formalizar la prórroga, el Ministerio de Comunicaciones podrá cancelar la respectiva licencia o terminar los contratos de concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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