Art. 185. El tabaco útil declarado de contrabando por el jefe de la oficina en donde se haya presentado, se dará inmediatamente a la venta publica según su clase, si la dilijencia de aprehensión se hubiere hecho en algún estanco o estanquillo; o se remitirá a las oficinas de espendio para el mismo fin, si la aprehensión se hubiere hecho en alguna factoría o administración, el tabaco inútil se dará al fuego. CAPITULO 16. De los fondos de la renta.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 185
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.