Articulo veintiséis . Autorizase al Comité Ejecutivo para que asesorado por el Director de la Imprenta, proceda a vender, según las normas fiscales correspondientes, todos los equipos y materiales actualmente en poder de la Imprenta y que no sean necesarios para su funcionamiento.
El valor que se obtenga por las ventas a que se refiere el presente artículo ingresara al Fondo del Trabajo de que trata el artículo 18 del presente Decreto.