Micelio

Artículo 31

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de categoría Avanzada para la prestación del servicio de radioaficionado, podrá ser obtenida por personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras residentes en Colombia que cumplan los siguientes requisitos

1.

Solicitud suscrita por el interesado en donde consten nombre completo, documento de identificación, profesión, nacionalidad, dirección de residencia y dos (2) fotos 3 x 4 blanco y negro en papel mate.

2.

Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en primera categoría contados desde el primero de enero de 1995.

3.

Certificado individual expedido por una Liga o Asociación de carácter nacional, de la aprobación del examen que acredite su aptitud como radioaficionado de categoría Avanzada, el cual deberá estar firmado por el representante legal de la Liga o Asociación que realizó dicho examen.

4.

Copia autenticada del certificado judicial vigente.

5.

Consignación en el banco correspondiente a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

6.

Copia autenticada del documento de identificación.

7.

Certificaciones en las que conste su participación activa en cinco (5) concurso de carácter internacional y diez (10) de carácter nacional expedidas por las instituciones, Ligas o Asociaciones nacionales o internacionales, organizadoras de los concursos.

Parágrafo

Se considera concurso de carácter nacional aquél en el cual participan radioaficionados de mínimo cinco (5) zonas de las diez en las que está dividido el territorio nacional. Se considera concurso internacional aquél en el cual participen radioaficionados de por lo menos cuatro (4) países diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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