Micelio

Artículo 6

Están Libres De Derecho De Importación, Prohibiciones O Restricciones Y No Tienen Obligación De Reexportarse, Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En La Feria, Inclusive Las Muestras De Productos Alimenticios Y Bebidas Importadas Como Tales U Obtenidas A Partir De Mercancías Importadas En Bruto, Siempre Que: 1

Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Están libres de derecho de importación, prohibiciones o restricciones y no tienen obligación de reexportarse, los siguientes artículos: a) Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la Feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y bebidas importadas como tales u obtenidas a partir de mercancías importadas en bruto, siempre que

1.

Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución gratuita al público, y que tengan impreso su carácter publicitario y sean de poco valor.

2.

Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el período de exhibición, y

3.

El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables habida cuenta de la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor en la exposición. b) Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean consumidos o destruidos siempre que el valor global y la cantidad de las mercancías sean razonables, habida cuenta de la naturaleza de la manifestación y la importancia de la participación del expositor en la feria. c) Los elementos de escaso valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de Stands de los expositores nacionales y extranjeros participantes en la feria. d) Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad para las mercancías expuestas en la feria, siempre que: 1. Se trate de productos suministrados gratuitamente al público. 2. Que el valor global y la cantidad de muestras sean razonables, habida cuenta de la naturaleza de la exhibición y de la importancia del expositor en la manifestación.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Transitoria libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reexportarse y determinar y calificar si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1987