Micelio

Artículo 5

Decreto 2655 De 1954

Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El artículo once del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo once. A los Congresos sindicales podrán asistir sendos observadores de las entidades oficiales que deseen enviarlos, de instituciones internacionales y organismos sindicales que funcionen en el territorio nacional, y que teniendo derecho a elegir delegados no quieran hacerlo, así como de las demás organizaciones sindicales que funcionando legal y normalmente en el país, no tengan asiento en el Congreso, y a las cuales se faculte o invite para asistir según el plan de convocatoria respectivo. La designación de los observadores debe ser comunicada al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, con indicación de sus nombres, sexo y nacionalidad, con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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