Artículo quinto. El artículo once del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo once. A los Congresos sindicales podrán asistir sendos observadores de las entidades oficiales que deseen enviarlos, de instituciones internacionales y organismos sindicales que funcionen en el territorio nacional, y que teniendo derecho a elegir delegados no quieran hacerlo, así como de las demás organizaciones sindicales que funcionando legal y normalmente en el país, no tengan asiento en el Congreso, y a las cuales se faculte o invite para asistir según el plan de convocatoria respectivo. La designación de los observadores debe ser comunicada al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, con indicación de sus nombres, sexo y nacionalidad, con ocho (8) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión".
Decreto 85 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2655 De 1954
Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.