Artículo único. Para sueldos y sostenimiento del Director de Educación y Maestros de Escuela e Internado Agrícolas del Territorio Escolar del Caquetá (Vicariato Apostólico de Florencia), hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3535. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total. Director General de Educación $ 400.00 4.800.00 Secretario Dirección de Educación 320.00 3.840.00 Un Visitador-Inspector 220.00 2.640.00 Dos Maestros, a $ 220.00 cada uno 440.00 5.280.00 Un Maestro 210.00 2.520.00 Nueve Maestros, a $ 200.00 cada uno 1.800.00 21.600.00 Mensual Total Tres Maestros, a $ 190.00 cada uno $ 570.00 6840.00 Nueve Maestros, a $ 180.00 cada uno 1.620.00 19.440.00 Veintiséis Maestros, a $ 170.00 cada uno 4.420.00 53.040.00 Total $ 10.000.00 120.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 521 de 1956 →Vigente
Artículo 3535
Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual Total
Decreto 521 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos de personal y demás gastos de sostenimiento del Territorio Escolar del Caquetá. (Vicariato Apostólico de Florencia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.