º. Se entiende por patrocinio la contribución en dinero u otros recursos, que se efectúe para la transmisión de un programa específico, que ya ha sido producido o cuyos derechos de emisión ya hayan sido adquiridos. Sólo podrán incluirse patrocinios en los programas que no se hayan obtenido en virtud de colaboración o que hayan sido auspiciados parcialmente. Las personas que realicen un patrocinio tendrán derecho a que se reconozca su contribución, mediante la emisión de uno de los créditos de que trata el artículo siguiente.
Decreto 1021 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1021 de 1999 · por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.