Micelio

Artículo 2

Decreto 1971 de 1955 · por el cual se reglamenta el Decreto 3686 sobre Fondo Universitario Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Directivo quedará integrado así

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

b)

Un representante nombrado con su suplente por las Universidades oficiales.

c)

Un representante nombrado con su suplente por las Universidades privadas que reciben auxilios nacionales.

Parágrafo

Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas eligirán separadamente sus respectivos representantes y suplentes para períodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección, derecho a tantos votos cuantas facultades existan en la Universidad que represente, sin pasar de cinco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1971 de 1955