El artículo 256 quedará así: "Artículo 256-1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el promedio mensual de lo devengado por el trabajador como salario en el último año de servicio o en todo el tiempo de trabajo, si fuere menor. Pero los aumentos de salario que se hagan al trabajador, a partir de la vigencia de este Código, sólo afectarán el cómputo de la cesantía durante los tres años anteriores a la fecha de cada aumento. "2. En los salarios variables se entenderá que ha habido aumento cuando el promedio mensual de lo devengado por el trabajador en un año es superior al promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior".
Decreto 3743 de 1950 →Vigente
Artículo 18
El Artículo 256 Quedará Así: "artículo 256-1
Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.