Licencia para puertos de operación técnica especial. Para otorgar Licencias de Practicaje para Puertos de Operación Técnica Especial el aspirante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 658 de 2001 de conformidad con la categoría. Las maniobras de entrenamiento de practicaje para los aspirantes a Piloto Práctico y para los pilotos prácticos por cambio de categoría para Puertos de Operación Técnica Especial, serán determinadas para cada Puerto mediante resolución expedida por la Autoridad Marítima Nacional. Capítulo X DE LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE Y DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION COMERCIAL (Adicionado por Art. 13 Decreto 3703 de 2007)
Decreto 1466 de 2004 →Vigente
Artículo 34
Licencia Para Puertos De Operación Técnica Especial
Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.