Micelio

Artículo 2

Solicitudes De Legalización

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitudes de legalización. Las solicitudes de legalización se presentarán y radicarán por los interesados, a través de medios electrónicos - vía Internet, bien sea por la modalidad espontánea o asistida, mediante la utilización del sistema gráfico establecido para tal fin.

Parágrafo 1

Entiéndase por modalidad espontánea, cuando el interesado o interesados desde cualquier computador realizan el proceso de radicación; y por modalidad asistida, cuando el solicitante realiza el proceso de radicación desde las instalaciones y con los equipos de cualquiera de las Autoridades Mineras competentes.

Parágrafo 2

El PIN (Número de Identificación Personal) debe ser obtenido por los interesados en realizar el proceso de radicación de legalización de minería tradicional, la adquisición de dicho PIN no tendrá ningún costo para el solicitante.

Parágrafo 3

El Ministerio de Minas y Energía en el ámbito de su competencia podrá señalar el área máxima susceptible de legalizar. Cuando el área solicitada supere el área máxima que defina la entidad competente, se procederá al rechazo de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1970 de 2012