° . Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 1407 de 2017, el cual quedará así: Artículo 7°. Funcionamiento. La Comisión se reunirá quincenalmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.
En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.
La Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.